Registrar las actividades, ejercicios, estrategias y recursos educativos que empleamos en el aula es una constante en nuestra labor docente. Es indispensable tener registro gráfico y audiovisual de los logros obtenidos por nuestros alumnos para nuestros informes pedagógicos. También son útiles en las reuniones con los padres de familia, pues ver a sus «tesoros» cumplir con los objetivos, los llena de orgullo, y los motiva a ser parte activa del proceso de enseñanza-aprendizaje que lideramos.
Sin embargo, con la llegada de las redes sociales también surgió una nueva necesidad: ser visibles. Por eso, una gran cantidad de docentes acostumbran hoy subir fotos y videos de sus clases a redes como Instagram, TikTok o Youtube con el fin de conseguir más seguidores y mostrar al mundo que tan innovadores pueden llegar a ser.
Te debes haber topado sobre todo en TikTok con este tipo de videos, en algunos solo se ve al docente, en cambio en otros podemos observar a los alumnos, que emocionados son parte de esta aventura audiovisual. Sin embargo, esto tiene una arista ética y hasta legal que se debe considerar, ya que al ser menores de edad, su imagen y voz no pueden ser reproducidas y compartidas sin restricciones en las redes sociales.
Conozcamos un poco sobre las normativas vigentes que debemos tener en cuenta al momento de compartir fotos, videos, imágenes prediseñadas o audios que tengan como protagonistas a nuestros alumnos. En esta oportunidad me enfoco en el caso del Perú.
En el buzón de sugerencias en línea del Ministerio de Educación del Perú al ser consultado sobre si, ¿se pueden subir las fotos de los estudiantes o sus evidencias de aprendizaje a las redes sociales?, reconoce que si está permitido el recojo de evidencia de las actividades de aprendizaje para fines de evaluación formativa o envío a los padres de familia, vía los canales previamente establecidos con ellos.
Sin embargo, precisa que el objetivo del recojo de las evidencias de aprendizaje no guarda relación con la publicación de las mismas en redes sociales, debiéndose resguardar la integridad de los menores.
Más aún, señala que solo se puede registrar y compartir imágenes prediseñadas, fotos, videos o audios en otros medios como las redes sociales con autorización expresa (por escrito) de los padres de familia o representantes legales. Este tipo de publicaciones, además, deben respetar el interés superior del niño, es decir, no se puede exponer a los menores a situaciones que los identifiquen de forma plena, los ponga en riesgo, denigren o vulneren alguno de sus derechos comprendidos en las normas nacionales e internacionales que los amparan.
Todo esto el Ministerio lo contesta en el marco de la Resolución Viceministerial N.° 097-2020 MINEDU que comprende las «Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19».
Sin embargo, existen otras normativas nacionales que abordan el tema de compartir datos personales de menores de edad o material audiovisual en donde se expoga su imagen o voz.
El Código de Niños, Niñas y Adolescentes del Perú establece que no se podrá identificar a un menor de edad que es víctima, testigo o actor director de algún tipo de acto que esté reñido con la Ley. Esta prohibición expresa señala que los medios de comunicación están impedidos a mostrar imágenes, fotos, videos o audios de los menores o familiares que permita la identificación plena de esto.
Esto es imperativo en los casos de violación sexual en donde la identificación de la víctima solo ocasionaría una revictimización (volver a vivir el hecho traumático) algo que iría en contra del interés superior del niño.
Por otro lado, el reglamento de la Ley N° 29733 de Protección de Datos Personales (LPDP) en su artículo 27 que comprende sobre los tratamientos de los datos personales de menores determina qué:
Para el tratamiento de los datos personales de un menor de edad, se requerirá el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutores, según corresponda.
Además, en su artículo 28 señala que:
Podrá hacerse tratamiento de los datos personales de mayores de catorce y menores de dieciocho años con su consentimiento, siempre que la información proporcionada haya sido expresada en un lenguaje comprensible por ellos,salvo en los casos que la ley exija para su otorgamiento la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela.
¿Estás leyes consideran a las redes sociales? En artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú se señala que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Como la Constitución es la ley principal del Perú queda bien claro que si consideran a las redes sociales.
Por eso, mi estimado docente debemos tener en cuenta estás disposiciones legales al momento de subir algun tipo de registro que involucre a nuestros alumnos, y seguir los siguientes pasos afin de evitar cualquier eventualidad legal:
- Informar, coordinar y solicitar las autorizaciones respectivas a las autoridades del colegio donde laboras si sueles registrar y subir imágenes, videos y audios que realizas en el aula con los alumnos.
- Comunicar de forma clara y precisa a los padres de familia de que acostumbras resgistrar las actividades que realizas en el aula con sus hijos.
- Solicitarles su autorización expresa (firmada) para poder registrar, y posteriormente subir esas imágenes, fotos, videos o audios a tus redes sociales o redes sociales del colegio.
- De haber alguna negativa por parte de un padre de familia, asegurarle que se respetará su privacidad y la de su menor.
- Explicar y solicitar permiso a los alumnos al momento de registrar las actividades que realizas en el aula. Si alguno no desea participar, respetar su decisión, indistintamente si sus padres te brindaron la autorización.
Esto te evitará sufrir algun tiempo de inconveniente, y además te ayudará a poyectar una imagen de profesional responsable, empático y comunicativo.
Esto fue El Profe Mundus Artis.